Por: Angélica Simón Quintanilla
Así es, cada vez que una persona física o moral quiere llevar a cabo una promoción en la que se involucre el consumo de algún producto o servicio y en el que medie una dinámica de habilidad ya sea física o digital, es necesario avisar a la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando menos con 3 días hábiles antes del inicio de la promoción con la finalidad de que dicha autoridad verifique que se cumplen con todos los puntos de la Norma Oficial Mexicana correspondiente (NOM-028-CSFI-2007).
Adicional a ello, es importante adjuntar de manera clara y acorde a dicha normativa, los términos y condiciones (bases legales) que regirán la promoción. Se sugiere también que la comunicación de dicha promoción ya sea en medios físicos, digitales radio y televisión, etc; establezca información real de los pasos, mecánica y premios para evitar caer en información engañosa, así también que la misma tenga incorporados los sitios de consulta de las bases legales con la finalidad de allegar al consumidor y participante de dicha información.
Actualmente, muchas agencias y marcas omiten la presentación de dicho aviso de promoción por desconocimiento o bien informan de manera parcial; no obstante, dicha situación ante la revisión de autoridad puede traer aparejada ciertas sanciones como inhabilitación de la promoción y multas por incumplimiento a ello.
En este sentido, como expertos legales en la materia, hemos creado las estrategias legales vinculadas al marketing promocional que nos permiten efectuar promociones disruptivas y de vanguardia que al mismo tiempo poseen sólidas bases legales que permiten hacer de dichas promociones las más exitosas campañas apegadas al marco legal vigente.